
Producto de la última Negociación Colectiva vigente entre septiembre de 2024 y agosto de 2027, se acordó una serie de mejoras a Beneficios existentes y nuevos, así como una Extensión de Beneficios “parcial” a los NO socios, por lo que muchos beneficios son exclusivos para los Socios.
Esta “restricción de beneficios” afecta ahora a todo empleado de Kibernum que NO sea socio. Esto es, los Beneficios exclusivos para Socios o el monto mayor de ciertos Beneficios para Socios, NO APLICAN para quienes no sean socios de nuestro Sindicato.

La empresa pagará a cada trabajador o trabajadora, que cuente con una antigüedad mínima de un año en la empresa, un bono por concepto de adquisición o renovación de anteojos (cristales ópticos y marcos), equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor efectivo a pagar con un tope máximo de UF 3,0 (Tres Unidades de Fomento) brutas, luego de deducir la respectiva bonificación del sistema de salud al que pertenece el trabajador y la cobertura del seguro complementario de salud. Se incluyen en este beneficio los lentes de contacto NO cosméticos.
Este beneficio sólo podrá utilizarse por cada trabajador (a) una vez por cada período anual de vigencia de este contrato colectivo, esto es, entre 01 de septiembre y 31 de agosto de cada año.
Asimismo, la empresa procurará mantener convenios ópticos, con el fin de proporcionar mayores alternativas a los trabajadores (as) al momento de realizar su gasto.
En cada período anual comprendido entre el 01 de septiembre y 31 de agosto de cada año, la empresa otorgará al trabajador o trabajadora hasta un total de tres (3) días de permiso con goce de remuneración, pudiendo ser éstos fraccionados en medios días, con el objeto que el trabajador pueda atender una “contingencia personal”. Este día o fracción de medio día de permiso, según corresponda, se considerará como día o fracción de día trabajado, para todos los efectos legales.
Requisitos para aplicación del día de permiso por contingencias personales:
Se entenderá por “contingencia personal” sólo las que se señalan a continuación: Cambio de domicilio; toma de exámenes médicos; acompañamiento de menores o enfermos; eventos escolares de hijo o hija; renovación de cédula de identidad o pasaporte; renovación de licencia de conducir; trámites judiciales; actividad académica de trabajador estudiante y asistencia a funerales fuera a los señalados en letra b).
La empresa pagará UF 8,0 (Ocho Unidades de Fomento) brutas en el evento que el trabajador o trabajadora contraiga matrimonio o unión civil, previa acreditación y presentación del certificado de matrimonio o copia de acta de acuerdo de unión civil respectivamente.
El beneficio señalado se pagará al trabajador(a) en conjunto con la remuneración del mes en que lo solicite y acompañe toda la documentación requerida, si la solicitud se efectúa antes del día veinte (20) del mes que lo solicita. En caso contrario, este beneficio se pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente.
Asimismo, la empresa le otorgará al trabajador o trabajadora, en el caso de contraer matrimonio, 7 (siete) días hábiles de permiso con goce de remuneración. igual beneficio aplicará al caso de Acuerdo de Unión Civil, incluidos los días según lo dispuesto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.
La empresa otorgará un día adicional de vacaciones al trabajador o trabajadora que cuente con una antigüedad mínima de tres (3) años continuos en la empresa y que previamente haya acreditado contar con a lo menos un (1) día de feriado progresivo, entendiéndose por tal un día adicional otorgado por la legislación vigente. Este beneficio no será compensable ni canjeable en dinero.
La empresa pagará a cada trabajador o trabajadora que cuente con una antigüedad mínima de (1) un año en la empresa, un Bono Uso Vacaciones equivalente a UF 5,0 (Cinco Unidades de Fomento), cuando el trabajador o trabajadora haga uso de a lo menos quince (15) días hábiles de vacaciones (sean legales o progresivas) durante el período un (1) año, pudiendo ser estos 15 días hábiles fraccionados durante el año. Las partes establecen que este beneficio, el trabajador(a) podrá solicitarlo sólo una vez al año (período anual comprendido entre el 01 de septiembre y 31 de agosto de cada año) y se pagará contra la presentación de Formulario Solicitud de Vacaciones firmada por ambas partes.
Es requisito que el trabajador(a) mantenga como saldo total de días de vacaciones disponibles acumulados, inferior a lo que establece la normativa legal vigente, esto es, dos períodos máximos –equivalente a 30 días hábiles-, que, además ingrese la solicitud de vacaciones, la firme y presente el respectivo comprobante. Al momento de la solicitud de pago.
El requisito referente al saldo de días de vacaciones solo podrá hacerse exigible a contar del segundo año de vigencia del presente contrato.
El beneficio señalado se pagará al trabajador(a) en conjunto con la remuneración del mes en que lo solicite y acompañe toda la documentación requerida, si la solicitud se efectúa antes del día veinte (20) del mes que lo solicita. En caso contrario, este beneficio se pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente.
Aguinaldo de Fiestas Patrias: Se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes de septiembre de cada año, un aguinaldo de fiestas patrias ascendente a UF 9,14 brutas a cada trabajador que cuente con una antigüedad de a lo menos 4 meses en la empresa, contados hacia atrás desde la fecha del pago del beneficio. Por otra parte para los trabajadores que tengas una antigüedad de menos de 4 meses, el aguinaldo será de UF 2,0 brutas.
Aguinaldo de Navidad: Se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de cada año, un aguinaldo de navidad ascendente a UF 10,92 brutas a cada trabajador que cuente con una antigüedad de a lo menos 4 meses en la empresa, contados hacia atrás desde la fecha del pago del beneficio. Por otra parte para los trabajadores que tengas una antigüedad de menos de 4 meses, el aguinaldo será de UF 2,0 brutas.
Mostrar menos
La empresa se compromete a pagar a cada trabajador(a) afecto al contrato colectivo suscrito con fecha 29 de agosto de 2024, un Bono de Reconocimiento a la Experiencia que se adquiere por el desempeño continuado en las labores, cuando se cumplan los períodos de antigüedad que se indican, esto es 3 (tres); ó 6 (seis); o 9 (nueve) años, sucesivamente cada tres años, de acuerdo a los montos también señalados:
Este Bono de Reconocimiento a la Experiencia se pagará en la remuneración del mes que el trabajador cumpla el respectivo período de antigüedad (trianual), para quienes tengan contrato vigente con la Empresa.
Conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de cada año, la empresa pagará un Bono de Escolaridad a los trabajadores o trabajadoras que tengan a lo menos un (1) año de antigüedad en la empresa, por cada hijo que estudie en enseñanza pre-básica; básica; media o educación superior; en establecimientos y niveles reconocidos por el Ministerio de Educación.
Para el caso de matrículas efectuadas en el segundo semestre de cada año, el plazo para presentar los documentos que permiten acceder a este beneficio será el último día hábil de julio, para realizar el pago conjuntamente con la remuneración del mes de agosto. A su vez, si existiesen casos relacionados con estudios superiores iniciados con posterioridad a esta fecha, el trabajador (a) deberá acudir al Área de Convenios y Beneficios de la empresa, para presentar la documentación respectiva, siendo revisado esto de forma personal, caso a caso.
Asimismo, la empresa pagará un Bono de Escolaridad a cada trabajador o trabajadora que curse Estudios Regulares de Educación Superior, y que cuente con una antigüedad de a lo menos un (1) año en la empresa. Los montos a pagar conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, son los que se detallan en la siguiente tabla:
Para el otorgamiento y pago del respectivo Bono de Escolaridad, se establecen como requisitos para cada caso o nivel, los consignados en la columna “Requisitos Adicionales” de la tabla precedente.
Para el caso de la enseñanza superior, los requisitos adicionales serán exigidos a partir del segundo año.
En forma adicional, quedarán excluidos de los requisitos mencionados todos los hijos de trabajadores o trabajadoras con necesidades o capacidades especiales ligadas a alguna adecuación curricular diferente a las condiciones habituales de escolaridad, tema acreditado en forma previa, y en su fondo a acordarlo con la Directiva Sindical. Dicha situación será tratada directamente por el trabajador o trabajadora con el Área de Recursos Humanos de la empresa, en forma discrecional y con absoluta reserva, y será la única facultada para aprobar una excepción.
Como una forma de apoyar a los socios en diferentes aspectos, este sindicato está permanentemente preocupado de establecer beneficios adicionales para los socios, es decir, que sean complementarios a los acordados con Kibernum como parte de los compromisos contraídos dentro del Contrato Colectivo actualmente vigente, que ya contiene una serie de beneficios que son exclusivos para los socios.
Fallecimiento Socios Ante el sensible fallecimiento de uno de sus socios, Sindicato Kibernum apoyará de inmediato a su familia directa con el pago de una cifra importante, que puede servir para paliar parte de los gastos frente a tan trágica situación.
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