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Pago de primeros 3 días de licencia médica:

El socio que haya tenido una licencia médica de 10 días o menos, debe hacernos llegar la siguiente documentación, en formato digital (esto es muy importante, pues los integramos como archivos a la aplicación que procesa estos casos):

beneficio_licencia

Con esa información, que el socio debe adjuntar en formato digital en dos documentos independientes, mensualmente la directiva sindical creará una nómina para efectuar el proceso de depósito directo en las cuentas de los socios beneficiados, por el monto correspondiente a los días no pagados en cada caso.

Con esa información, que el socio debe adjuntar en formato digital en dos documentos independientes, mensualmente la directiva sindical creará una nómina para efectuar el proceso de depósito directo en las cuentas de los socios beneficiados, por el monto correspondiente a los días no pagados en cada caso.

Requisitos para usar este Beneficio:

Estos documentos deben enviarse al siguiente correo, que centralizará todos estos requerimientos:

Estos documentos deben enviarse al siguiente correo del SINDICATO, que centraliza todos estos requerimientos:

licencias@sindicatokibernum.cl

Nota 1:

Se debe tener en cuenta que la fecha de pago para este beneficio NO está relacionada con el mes en el cual la liquidación de sueldo de Kibernum descontó los días no cubiertos, sino que con la fecha en la que el socio entregue los antecedentes indicados en este procedimiento, siendo la liquidación de la Isapre o Fonasa (o el Certificado de Subsidio) en que conste el descuento de dichos días, absolutamente indispensable. Asimismo, se debe tener en cuenta que si el socio entrega la documentación indicada antes del día 20 de un mes, el pago efectivo de este beneficio alcanzaría a efectuarse en la siguiente fecha de pago establecida (fin de mes o primeros días del mes siguiente). Para entregas en fechas posteriores, el proceso de pago quedará programado para la subsiguiente fecha de pago establecida (fin del mes siguiente o primeros días del mes subsiguiente). Por último, recordar que los socios vigentes tienen un PLAZO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES para solicitar el pago de días por una licencia médica, contados desde la fecha de término de la misma hasta la fecha de la solicitud. Pasado ese plazo, pierden el derecho al beneficio.

Nota 2:

Para el caso especial de socios que sean desvinculados un mes determinado y tengan una licencia médica “pagable” para ese mismo mes, tendrán plazo para presentar los antecedentes y pedir el beneficio sólo durante el mes siguiente al de su desvinculación, cuando ya tienen la liquidación de sueldo y la Resolución de Licencia o Certificado de Subsidio entregada por la Isapre o Fonasa. Pasado ese plazo, pierden el derecho al beneficio.

 

 

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