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Conoce todos nuestros beneficios

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Beneficios por Contrato Colectivo

Producto de la última Negociación Colectiva vigente entre septiembre de 2021 y agosto de 2024, se acordó una serie de mejoras a Beneficios existentes y nuevos, así como una Extensión de Beneficios “parcial” a los NO socios, por lo que muchos beneficios son exclusivos para los Socios.

Esta “restricción de beneficios” afecta ahora a todo empleado de Kibernum que NO sea socio. Esto es, los Beneficios exclusivos para Socios o el monto mayor de ciertos Beneficios para Socios, NO APLICAN para quienes no sean socios de nuestro Sindicato. 

 

Beneficios exclusivos para socios:

La empresa pagará a cada trabajador o trabajadora, que cuente con una antigüedad mínima de un año en la empresa, un bono por concepto de adquisición o renovación de anteojos (cristales ópticos y marcos), equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor efectivo a pagar con un tope máximo de UF 3,0 (Tres Unidades de Fomento) brutas, luego de deducir la respectiva bonificación del sistema de salud al que pertenece el trabajador y la cobertura del seguro complementario de salud. Se incluyen en este beneficio los lentes de contacto NO cosméticos.

Este beneficio sólo podrá utilizarse por cada trabajador (a) una vez por cada período anual de vigencia de este contrato colectivo, esto es, entre 01 de septiembre y 31 de agosto de cada año.

Asimismo, la empresa procurará mantener convenios ópticos, con el fin de proporcionar mayores alternativas a los trabajadores (as) al momento de realizar su gasto.

  • La empresa otorgará al trabajador o trabajadora con motivo de su cumpleaños, un (1) día de permiso con goce de remuneración dentro de los 90 días posteriores a la fecha del cumpleaños y previo acuerdo con su jefatura.
  • Si el cumpleaños ocurriere un día no laborable, este día se otorgará en un día hábil dentro de los 90 días posteriores, según lo solicite el trabajador o trabajadora, previo acuerdo y autorización de su jefatura directa resguardando no afectar el servicio.

En cada período anual comprendido entre el 01 de septiembre y 31 de agosto de cada año, la empresa otorgará al trabajador o trabajadora hasta un total de dos (2) días de permiso con goce de remuneración, pudiendo ser éstos fraccionados en medios días, con el objeto que el trabajador pueda atender una “contingencia personal”. Este día o fracción de medio día de permiso, según corresponda, se considerará como día o fracción de día trabajado, para todos los efectos legales.

Requisitos para aplicación del día de permiso por contingencias personales:

  • Haberlo acordado previamente con la respectiva Jefatura que representa a Kibernum.
  • Haberlo registrado previamente en el sistema de administración, que para este efecto se consigna como “KiberPro”.

Se entenderá por “contingencia personal” sólo las que se señalan a continuación: Cambio de domicilio; toma de exámenes médicos; acompañamiento de menores o enfermos; eventos escolares de hijo o hija; renovación de cédula de identidad o pasaporte; renovación de licencia de conducir; trámites judiciales; actividad académica de trabajador estudiante y asistencia a funerales fuera a los señalados en letra b).

La empresa pagará UF 8,0 (Ocho Unidades de Fomento) brutas en el evento que el trabajador o trabajadora contraiga matrimonio o unión civil, previa acreditación y presentación del certificado de matrimonio o copia de acta de acuerdo de unión civil respectivamente.

El beneficio señalado se pagará al trabajador(a) en conjunto con la remuneración del mes en que lo solicite y acompañe toda la documentación requerida, si la solicitud se efectúa antes del día veinte (20) del mes que lo solicita. En caso contrario, este beneficio se pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente. 

Asimismo, la empresa le otorgará al trabajador o trabajadora, en el caso de contraer matrimonio, 7 (siete) días hábiles de permiso con goce de remuneración. igual beneficio aplicará al caso de Acuerdo de Unión Civil, incluidos los días según lo dispuesto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.

La empresa otorgará un día adicional de vacaciones al trabajador o trabajadora que cuente con una antigüedad mínima de tres (3) años continuos en la empresa y que previamente haya acreditado contar con a lo menos un (1) día de feriado progresivo, entendiéndose por tal un día adicional otorgado por la legislación vigente.  Este beneficio no será compensable ni canjeable en dinero.

La empresa pagará a cada trabajador o trabajadora que cuente con una antigüedad mínima de (1) un año en la empresa, un Bono Uso Vacaciones equivalente a UF 3,0 (Tres Unidades de Fomento), cuando el trabajador o trabajadora haga uso de a lo menos quince (15) días hábiles de vacaciones (sean legales o progresivas) durante el período un (1) año, pudiendo ser estos 15 días hábiles fraccionados durante el año. Las partes establecen que este beneficio, el trabajador(a) podrá solicitarlo sólo una vez al año (período anual comprendido entre el 01 de septiembre y 31 de agosto de cada año) y se pagará contra la presentación de Formulario Solicitud de Vacaciones firmada por ambas partes.

 

Es requisito que el trabajador(a) mantenga como saldo total de días de vacaciones disponibles acumulados, inferior a lo que establece la normativa legal vigente, esto es, dos períodos máximos –equivalente a 30 días hábiles-, que, además ingrese la solicitud de vacaciones, la firme y presente el respectivo comprobante. Al momento de la solicitud de pago.

El requisito referente al saldo de días de vacaciones solo podrá hacerse exigible a contar del segundo año de vigencia del presente contrato.      

El beneficio señalado se pagará al trabajador(a) en conjunto con la remuneración del mes en que lo solicite y acompañe toda la documentación requerida, si la solicitud se efectúa antes del día veinte (20) del mes que lo solicita. En caso contrario, este beneficio se pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente. 

La empresa pagará a los trabajadores del sindicato un bono de termino de conflicto ascendente a la suma de $357.350.000(Trescientos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta mil pesos) el pago se efectuara conjuntamente con la remuneración del mes de Septiembre de 2021, un Bono de Término Exitoso de Negociación, cuyo monto es el señalado en el ANEXO Nº 2 adjunto, firmado por las partes. 

Para los efectos, de determinar el monto que corresponderá a cada trabajador, las partes han acordado elaborar una tabla de tres tramos, usando como criterio el número de meses que el trabajador presta servicios en la empresa:

TRAMO

Monto Líquido

De 1 a 12 meses

$250.000

De 13 a 35 meses

$510.000

De 36 y más meses

$800.000

 

Las partes acuerdan que los montos líquidos antes referidos serán garantizados, es decir, si el monto total ofrecido es insuficiente la empresa asumirá el mayor costo. Por otro lado, si pagado los bonos hubiese un saldo respecto del monto total ofrecido, dicha diferencia será entregada al sindicato como aporte.

Para los efectos del párrafo anterior la empresa entregara la nómina de los trabajadores, que hayan recibido el bono de termino de conflicto, informando el monto bruto y liquido

La empresa se compromete a pagar a cada trabajador(a) afecto al contrato colectivo suscrito con fecha 23 de Agosto de 2021, un Bono de Reconocimiento a la Experiencia que se adquiere por el desempeño continuado en las labores, cuando se cumplan los períodos de antigüedad que se indican, esto es 3 (tres); ó 6 (seis); o 9 (nueve) años, sucesivamente cada tres años, de acuerdo a los montos también señalados:

  • UF 6,00 (seis Unidades de Fomento) Brutas para aquellos trabajadores que cumplan 3 (tres) años de permanencia en la empresa;
  • UF 9,00 (nueve Unidades de Fomento) Brutas para aquellos trabajadores que cumplan 6 (seis) años de permanencia en la empresa.
  • UF 12,00 (doce Unidades de Fomento) Brutas para aquellos trabajadores que tengan una permanencia en la empresa de 9 (nueve) años o más.

Este Bono de Reconocimiento a la Experiencia se pagará en la remuneración del mes que el trabajador cumpla el respectivo período de antigüedad (trianual), para quienes tengan contrato vigente con la Empresa.

Conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de cada año, la empresa pagará un Bono de Escolaridad a los trabajadores o trabajadoras que tengan a lo menos un (1) año de antigüedad en la empresa, por cada hijo que estudie en enseñanza pre-básica; básica; media o educación superior; en establecimientos y niveles reconocidos por el Ministerio de Educación.

Para el caso de matrículas efectuadas en el segundo semestre de cada año, el plazo para presentar los documentos que permiten acceder a este beneficio será el último día hábil de julio, para realizar el pago conjuntamente con la remuneración del mes de agosto. A su vez, si existiesen casos relacionados con estudios superiores iniciados con posterioridad a esta fecha, el trabajador (a) deberá acudir al Área de Convenios y Beneficios de la empresa, para presentar la documentación respectiva, siendo revisado esto de forma personal, caso a caso.

Asimismo, la empresa pagará un Bono de Escolaridad a cada trabajador o trabajadora que curse Estudios Regulares de Educación Superior, y que cuente con una antigüedad de a lo menos un (1) año en la empresa. Los montos a pagar conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, son los que se detallan en la siguiente tabla:

BONO DE ESCOLARIDAD Y EXCELENCIA ACADÉMICA

Nivel de Escolaridad

Monto

Requisitos Adicionales

Niños con capacidades especiales

El que corresponda al nivel cursado

 

Certificado de Nacimiento

Comprobante de Pago de Matrícula o Certificado de alumno regular, para el año que corresponda.

Jardín Infantil

Enseñanza Pre-Básica

        (Pre-Kínder y Kínder)

4,0 UF Brutas

 

Certificado de Nacimiento

Comprobante de Pago de Matricula o Certificado de alumno regular, para el año que corresponda.

Enseñanza Básica

Enseñanza Media

5,5 UF Brutas

 

Certificado de Nacimiento

Comprobante de Pago de Matricula o Certificado de alumno regular, para el año que corresponda

Educación Superior

 

        (para hijos(as) o Trabajador(a))

9,5 UF Brutas

 

Certificado de Nacimiento

Comprobante de Pago de Matricula o Certificado de alumno regular, para el año que corresponda

Excelencia Académica
Enseñanza Media
Educación Superior

         (para hijos(as) o Trabajador(a))

Incremento de 1,5 UF Brutas

Enseñanza Media: Se incrementa en 1,5 brutas, si la nota promedio final anual es igual o mayor a 5,0.


Enseñanza Superior: Se incrementa en 1,5 brutas, si la nota promedio final anual es igual o mayor a 5,0.

Certificado de Concentración de Notas año anterior, cuando opta por beneficio de Excelencia Académica

Para el otorgamiento y pago del respectivo Bono de Escolaridad, se establecen como requisitos para cada caso o nivel, los consignados en la columna “Requisitos Adicionales” de la tabla precedente.

Para el caso de la enseñanza superior, los requisitos adicionales serán exigidos a partir del segundo año.

En forma adicional, quedarán excluidos de los requisitos mencionados todos los hijos de trabajadores o trabajadoras con necesidades o capacidades especiales ligadas a alguna adecuación curricular diferente a las condiciones habituales de escolaridad, tema acreditado en forma previa, y en su fondo a acordarlo con la Directiva Sindical. Dicha situación será tratada directamente por el trabajador o trabajadora con el Área de Recursos Humanos de la empresa, en forma discrecional y con absoluta reserva, y será la única facultada para aprobar una excepción.

Beneficios Adicionales

Como una forma de apoyar a los socios en diferentes aspectos, este sindicato está permanentemente preocupado de establecer beneficios adicionales para los socios, es decir, que sean complementarios a los acordados con Kibernum como parte de los compromisos contraídos dentro del Contrato Colectivo actualmente vigente, que ya contiene una serie de beneficios que son exclusivos para los socios.

Nuevo beneficio para todos nuestros socios, consistente en la entrega de una Giftcard ante el nacimiento o adopción de un niño o niña por parte de un socio o socia. Vea aquí cómo solicitar este nuevo beneficio.

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Pago de primeros 3 días de licencia médica
Beneficio aplicable a licencias que tengan una duración aprobada igual o inferior a 10 días. Vea aquí cómo usar este nuevo beneficio.

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Giftcards Cencosud (¡AHORA CON ENTREGA ONLINE!)
Entrega de una GiftCard Cencosud, en los meses de Marzo, Septiembre y Diciembre, a todos nuestros asociados con al menos cuatro meses de permanencia en el Sindicato.

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Fallecimiento Socios
Ante el sensible fallecimiento de uno de sus socios, Sindicato Kibernum apoyará de inmediato a su familia directa con el pago de una cifra importante, que puede servir para paliar parte de los gastos frente a tan trágica situación.

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