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Preguntas Frecuentes

Primeramente es importante entender que siendo parte del sindicato Kibernum, eres parte de una organización que ya tiene más de 400 socios y va en aumento; en consecuencia, no estás solo. En lo concreto obtienes beneficios y accedes a convenios que te permiten recuperar con creces lo que cotizas, así como tienes derecho al total de Beneficios pactados en la última Negociación Colectiva, vigencia del contrato colectivo septiembre 2021 a agosto 2024

Hay una larga lista de beneficios, que pueden ser revisados en la Negociación Colectiva Vigente, en la opción “Contrato Colectivo Vigente” del submenú “Documentos Socios” disponible con todas sus opciones cuando estás conectado como usuario Registrado a nuestro sitio. Si no te aparece esa opción, es que estás como visitante en el sitio, por lo que primero debes identificarte en “Inicio de Sesión” y luego ir a “Documentos Socios”.

Producto de la última Negociación Colectiva vigente entre septiembre de 2021 y agosto de 2024, se acordó una serie de mejoras a Beneficios existentes y nuevos, así como una Extensión de Beneficios “parcial” a los NO socios, por lo que muchos beneficios son exclusivos para los Socios.

Esta “restricción de beneficios” afecta ahora a todo empleado de Kibernum que NO sea socio. Esto es, los Beneficios exclusivos para Socios o el monto mayor de ciertos Beneficios para Socios, NO APLICAN para quienes no sean socios de nuestro Sindicato. 

Beneficios exclusivos para Socios:

– Bono por lentes ópticos o de contacto,

– Día de permiso con goce de remuneración por cumpleaños,

– Dos días de permiso con goce de remuneración por contigencias personales,

– Bono de Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil,

– Bonos de Escolaridad y Excelencia académica,

– Bono rendición PSU,

– Aporte empresa para efectos de pago de licencias médicas menores a 11 días, en que no se pagan los primeros 3 días de licencia,

– Días adicionales de vacaciones a los legales, a partir de los 3 años en Kibernum y 10 años de cotización (según legislación vigente),

– Bono uso Vacaciones,

– Bonos entregados por única vez al terminar una Negociación Colectiva.

Así es. Por el hecho de ser socio, accedes a una serie de Beneficios y Convenios Adicionales, sólo para los socios del Sindicato. El más importante es la entrega de tarjetas Giftcard tres veces al año (marzo, septiembre y diciembre), por los montos indicados en el presupuesto aprobado para cada año. 

Existen dos clases de Beneficios Sindicales: Los que el Sindicato obtuvo por Negociación Colectiva pero que son pagados o entregados directamente por la empresa, y aquellos entregados directamente por el Sindicato (ya sea que se obtuvieran en la Negociación Colectiva o que sean Beneficios que las diferentes Directivas han ido estableciendo en el tiempo).

Los Beneficios pagados o directamente entregados por la empresa, se encuentran descritos en la página KIBERPRO, donde se encuentran todos los formularios y procedimientos para solicitarlos (por ejemplo, el Bono de Vacaciones, Bonos de Escolaridad o Excelencia Académica, Bonos de Matrimonio o Unión Civil, etc.).

Para los Beneficios directamente entregados por el Sindicato, NO por la empresaKIBERPRO no muestra información, por lo que los procedimientos para solicitarlos se encuentran descritos en nuestro sitio web, sección “Beneficios Exclusivos para Socios”.

De acuerdo a la clasificación anterior, cuando usted tenga una duda sobre cómo postular a un beneficio en particular, vea si aparece en KIBERPRO, en cuyo caso debe escribir a RRHH de Kibernum (Valentina Catalán es la encargada de Beneficios). Si no aparece ahí, entonces busque en nuestro sitio web (sección “Beneficios Exclusivos para Socios”) y, si aún le queda una duda, consúltenos a nosotros, al correo “directiva@sindicatokibernum.cl“.

Se debe separar el concepto de “CUOTA sindical” y “APORTE sindical”. La cuota sindical, que asciende a 0,25 UF, se le descuenta a los SOCIOS, por lo cual quedan afectos a todos los beneficios que le ofrece el sindicato. En cambio, el aporte sindical, que actualmente corresponde al 100% de la Cuota Sindical (monto exacto es de 0,25 UF), es herencia de la antigua Ley Laboral (ahora negociable entre el Sindicato y la empresa) y se le descuenta a los NO socios, para que, de esa forma, reciban una Extensión PARCIAL de los beneficios que el sindicato ha obtenido por la vía de la negociación colectiva. Esto es, el no sindicalizado NO accede a los beneficios “exclusivos” que se acuerde en cada negociación Colectiva y que serán sólo de los Socios, así como a los que, de manera directa entrega el sindicato a sus socios, como convenios, entrega de Giftcards, regalos, fiestas de aniversario o fin de año, y otros que a futuro puedan implementarse. 

El periodo por el cual está vigente la negociación es parte del convenio colectivo, aunque la nueva ley laboral estipula que puede ser entre dos y tres años. El actual Contrato Colectivo se acaba de firmar y estará vigente entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2024 (tres años).

Todas aquellas personas que deseen ser parte de la directiva, se deben someter a un escrutinio por parte de la base sindical (todos los socios). Esta elección se realiza cada tres años, según lo estipulado en los actuales estatutos del sindicato. Cualquier socio que tenga la inquietud de participar en las actividades sindicales se puede inscribir en un periodo que se avisa masivamente. El procedimiento es simple: se debe llenar un formulario en el cual manifiesta libremente su voluntad de participar en el proceso eleccionario. Dada la cantidad de socios que actualmente tiene nuestro sindicato, se eligen cinco directores, entre los que se reparten los cargos de acuerdo a la votación recibida (presidente, secretario y tesorero, en ese orden) o por acuerdo unánime, si algún elegido no quisiera el cargo que le correspondería por votación (esta metodología está normada por la reforma a los Estatutos que se aprobó a inicios del 2018). Los dos directores restantes quedan cumpliendo funciones de Adjuntos a los titulares de Secretario y Tesorero, más otras que puedan definirse por cada Directorio, según lo establecido en los estatutos.

En la opción “Documentos” del Menú Principal, el socio que ingrese como Usuario Registrado verá un Submenú, dentro del cual aparecerá un enlace “Documentos Socios”. Ahí se despliegan todos los documentos de interés de los socios, incluyendo la última versión de los Estatutos del Sindicato.

En la opción “Documentos” del Menú Principal, el socio que ingrese como Usuario Registrado verá un Submenú, dentro del cual aparecerá un enlace “Documentos Socios”. Ahí se despliegan todos los documentos de interés de los socios, incluyendo la última versión del Contrato de Negociación Colectiva, vigente entre septiembre de 2021 y agosto de 2024.

De acuerdo al código del trabajo, que regula las líneas gruesas del funcionamiento de los sindicatos, cada uno de ellos debe constituir una “Comisión Revisora de Cuentas” o CRC, que tiene, entre sus funciones más importantes, la tarea de velar por que se cumplan los conceptos aprobados dentro del presupuesto. Esta comisión, además, debe procurar un adecuado control de la contabilidad del sindicato. En la eventualidad de que detecte anormalidades y/o irregularidades, las debe informar a los socios. Los socios reunidos en las asambleas que están definidas en los estatutos, pueden sancionar a la directiva que se ha separado de los lineamientos definidos a través del presupuesto que la asamblea aprueba a proposición de la directiva. La sanción máxima que puede aplicar la asamblea puede llegar hasta la censura de la directiva, la que, de aprobarse, implica que se elige una nueva directiva por el período que le falta a la que fue censurada. Todo el procedimiento de censura está reglado y es de conocimiento de todos los directores sindicales.

En la opción “Documentos” del Menú Principal, el socio que ingrese como Usuario Registrado verá un Submenú, dentro del cual aparecerá un enlace “Comisión Revisora Cuentas“. Ahí se despliegan todos los últimos informes emitidos por esa comisión, así como los entregados por los contadores independientes que apoyen su gestión.

En la actualidad existe un único sindicato, aunque en esta materia existe absoluta libertad para constituir otros sindicatos. Solo hay que ceñirse a lo que la ley señala a través del código del trabajo.

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